E.S.E.M. Pilots. Empresa de Servicios Especiales Marítimos. Practicaje, Pilotaje, Lanchaje.
2.1) Las solicitudes de prestación de servicio se reciben en nuestras oficinas por medios escritos (en su ausencia se da cumplimiento al pedido telefónico, constatando E.S.E.M.S.A. por los medios disponibles la exactitud del pedido verbal), verificándose que figuren en las mismas los siguientes datos:
2.2) PRIORIDADES:
Se otorgará PRIORIDAD de asignación de Prácticos a los buques que por reglamentación están obligados a tomarlo, quedando en forma condicional aquellos que se encuentran exceptuados.
2.3) La presentación de la solicitud de prestación del servicio por parte del cliente, se efectuará con las siguientes antelaciones mínimas, para su embarco:
Lugar | Horario |
---|---|
Puertos de Bahía Blanca | 03 horas |
Rada Base Naval, Monoboyas y By.22 | 05 horas |
Fondeadero Mercante y Boya 11 | 06 horas |
Boya Faro | 08 horas |
El horario definitivo de embarco del Práctico, será coordinado con antelación entre la embarcación de practicaje y el buque, informándose debidamente a la estación de CONTRASE de la Prefectura Naval Argentina (L2N). E.S.E.M.S.A. puede modificar los horarios solicitados, por razones operativas y/o de cruces y/o reglamentación y/o disposiciones PNA, etc., comunicando tal novedad al buque vía autoridades locales y a la agencia, en forma previa.
2.4) DEMORA:
Se considera DEMORA cuando la iniciación del servicio solicitado no se efectúa desde el horario en que fue pedido el embarque del Práctico, siempre que la misma sea ocasionada por razones ajenas al servicio de Practicaje.
En caso de escala en el recorrido original o no iniciado el mismo, por causas ajenas al servicio de practicaje el Práctico permanecerá a bordo hasta un máximo de tres horas, a partir de ese momento se considera cumplido el mismo.
No se considera fondeo por condiciones de marea en boya 17 F.B.M. cuando la misma se deba a que la zarpada, se produce de manera tardía por razones ajenas al servicio de Practicaje.
En todos los casos la permanencia del profesional a bordo es para atender razones profesionales, únicamente, su actividad se encuentra regulada por leyes y normativa vigente.
2.5) CANCELACION:
Se producirá CANCELACION del servicio cuando así lo solicite el cliente o si E.S.E.M. S.A. lo dispone cuando el mismo no cumple con las especificaciones que implica nuestra proforma o reglamentación vigente, no imputándose el cobro del mismo si no ha sido iniciado. En este caso se facturarán los traslados marítimos, terrestres, demoras y cargos según corresponda, considerando como tales el tiempo utilizado en el traslado del Práctico desde que sale hasta su regreso a las oficinas de la empresa o permanencia, más el de la embarcación en caso de haberla utilizado. En ambos casos (2.4 y 2.5) la fracción de quince minutos se considera hora entera.
2.6) SUSPENSION DEL SERVICIO
En caso de suspensión del servicio por razones hidrometeorológicas desfavorables, estando el buque de salida, E.S.E.M. S.A. y/o el Señor Práctico coordinará con el Capitán/ y/o Armador y/o Agencia Marítima, la conveniencia de aguardar mejores condiciones para el embarco del Práctico y efectuar el servicio, en caso de suspensión posterior a dicho embarco, permanecerá un mínimo de ocho horas.